1. Garantías, Garantías Individuales, Garantías Constitucionales, Garantías para su protección, Derechos Humanos y Derechos Fundamentales


Garantías lndividuales, Garantías Constitucionales, Garantías para la protección de Derechos Humanos, Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

     Dichos términos; no obstante de tener mucha similitud en su significado, lo que provoca que en la práctica se confundan, encierran algunas diferencias que expondremos a continuación:
     Primero comenzaremos con la diferencia entre los conceptos de garantía individual y garantía constitucional: Ambos tienen relación directa con el texto anterior a la reforma de junio de 2011, entre otros artículos, al 1 de la CPEUM.
     El término garantía constitucional incluía a todas las prerrogativas que otorgaba la CPEUM desde su artículo 1 al 136 (incluye derechos políticos, fiscales, laborales, etc), mientras que el término garantía individual se refería a las prerrogativas contenidas en los artículos 1 al 29.
   Por otro lado, la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentalesradica en que los derechos humanos son aquellas prerrogativas inherentes a la naturaleza del ser humano, independiente al reconocimiento que el gobierno haga de ellas, mientras que los derechos fundamentales, generalmente suelen ser aquellos derechos humanos que el gobierno considera de una especial relevancia y por ello les da una protección especial reconociéndolos así en su Constitución.
       No obstante que en su inmensa mayoría se trata de derechos humanos, no siempre se da esta coincidencia, tal es el caso del derecho a portar armas reconocido en la constitución de E.E.U.U. Para dicho Estado tal prerrogativa es fundamental, pero ello no comparte una de las características de los Derechos Humanos, referente a su calidad de universalidad.
        As podemos establecer también una gran diferencia entre el concepto “garantías” contenido en el artículo 1 de la CPEUM antes y después de las reformas de junio de 2011 ya que en una redacción se le da un carácter sustantivo; y en la otra, uno adjetivo.
Antes de Junio de 2011 el artículo 1 establecía:  “ En los E.U.M. todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…”
El término garantías se asociaba a los derechos sustantivos, a las prerrogativas en sí. Lo que hoy son los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México forma parte. (sustantivo)
Después de junio de 2011. El  Artículo 1 dispone: “En los E.U.M. todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…así como de las garantías para su protección”, por lo que podemos observar que el término garantías se refiere a los mecanismos para hacer valer la protección a los derechos humanos. (adjetivo)
        Bajo este orden de ideas se estima que en la redacción actual del artículo 1 de la CPEUM existen dos tipos de garantías para la protección de Derechos Humanos, las cuales son: 1) No jurisdiccionales y 2) Jurisdiccionales.

Siendo las no jurisdiccionales las siguientes:

Mecanismos de protección ante organismos de protección de Derechos Humanos.
a)    Nacionales (Comisión Nacional de Derechos Humanos)
b)    Entidades Federativas (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal)
c)    Internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) 

Mientras que las Jurisdiccionales son:
a)    Control Difuso
b)    Control Concentrado
a.    Juicio de Amparo
Es importante recalcar que los medios de control constitucional guardan una estrecha relación con las garantías de protección de derechos humanos; sin embargo, la diferencia podría radicar en que las garantías de protección de derechos humanos están al alcance de cualquier persona, mientras que los medios de control constitucional, no necesariamente.

1 comentario:

  1. UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO
    VALDY AMAHERANY LOPEZ MARTINEZ


    Los derechos son prerrogativas de que goza cada una de las personas, físicas o morales, y que están presentes en nuestra vida cotidiana. El ideal de justicia se ha ido formando a través de la evolución histórica de nuestro país, influenciado desde luego, por el ideal de justicia de otros países que han ido reconociendo que el ser humano tiene derechos inviolables y que el Estado debe reconocer, respetar, proteger y garantizar, para lograr el bienestar del individuo y de la sociedad a través de nuestra Constitución.
    Los conceptos derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales son diversos entre sí, a pesar de la confusión que suele existir en los términos y su uso como sinónimos dentro de la legislación y de la doctrina, consecuencia a la referencia que hacen a los derechos otorgados al hombre.
    Como un apoyo y referencia me base en Miguel Carbonell quien dice que los derechos humanos son una categoría más amplia y que se suele utilizar con menos rigor jurídico que la de los derechos fundamentales, mismos que se refieren como derechos humanos constitucionalizados, es decir, están recogidos en una disposición de derecho fundamental los que están previstos en normas de derecho fundamental, ya sea dentro de la Constitución o dentro de algún tratado internacional.
    De esta forma me queda entendido que los derechos humanos y derechos fundamentales son derechos subjetivos, universalmente adscritos a todas las personas y que pueden encontrarse restringidos por el status de ciudadano o de persona con capacidad de obrar. Estos mismos derechos pueden encontrarse contenidos dentro del texto de la Constitución de un Estado o dentro de un Tratado Internacional. Las garantías individuales son derechos subjetivos públicos creados con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del hombre, tienen carácter constitucional por su origen, y el Estado está obligado a respetar su existencia y ejercicio, de lo contrario podrán ser exigidos a través de los medios de protección señalados por la misma Constitución, entre ellos, el Juicio de Amparo.

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