Artículo
13 CPEUM.
Fuero
Militar.
Dichos
temas fueron contemplados, en nuestra Constitución, de la siguiente manera:
“…Subsiste el fuero de
guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los
tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito
o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda…”
I.
Fuero
de guerra
a)
Delitos y faltas contra la disciplina militar.
b)
Autoridades Militares
El fuero de guerra es una jurisdicción
especializada que comprende el conocimiento; tanto de los delitos, como de las
faltas contra la disciplina militar y por ende, a todas las autoridades legalmente
facultadas para intervenir en tales asuntos e imponer las sanciones que
correspondan.
a) Delitos
y faltas contra la disciplina militar[1]:
Dichos
delitos solamente pueden ser cometidos por militares y se pueden actualizar en
dos supuestos:
1) Se
cometa un delito de los conocidos como “delitos especiales militares”
2) Se
cometa un delito del orden común (federal o local) siempre que el sujeto pasivo
no sea un civil y concurran una serie de supuestos que mencionaremos más
adelante.
A continuación enlistamos a los “delios
especiales militares”; y, cuáles son los requisitos adicionales que tiene que
tener el ilícito penal del orden común
para ser considerado como un delito en contra de la disciplina militar.
a.1) Delitos
especiales militares
Se
actualicen hipótesis contenidas en el libro segundo del Código de Justicia
Militar. Las cuales son las siguientes:
Delitos
contra la Seguridad Exterior de la Nación
1. Traición
a la Patria (203).
2. Espionaje
(206).
3. Delitos
contra el derecho de gentes (208).
4. Violación
de neutralidad o de inmunidad diplomática (216).
Delitos
contra la Seguridad Interior de la Nación.
5. Rebelión
(218).
6. Sedición
(224).
Delitos
contra la Existencia y Seguridad del Ejército.
7. Falsificación
(228)
8. Fraude,
malversación y retención de haberes (239).
9. Extravío,
enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (246)
10. Deserción
e insumisión (255).
11. Traición
a las Fuerzas Armadas Mexicanas (275 bis)
12. Inutilización
voluntaria para el servicio (276).
13. Insultos,
amenazas o violencia contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias,
bandera y ejército.
14. Ultrajes
y violaciones contra la policía (281).
15. Falsa
Alarma (282).
Delitos
contra la Jerarquía y la Autoridad.
16. Insubordinación
(283).
17. Abuso
de Autoridad (293).
18.
Desobediencia
(301). (Sólo serán consideradas como delitos cuando se cometan en campaña DOF 13/06/2014 )
19.
Asonada
(305) (Sólo serán consideradas como delitos cuando se cometan en campaña DOF
13/06/2014).
Delitos
cometidos en Ejercicio de las Funciones Militares o con motivo de ellas.
20. Abandono
de servicio (310).
21. Extralimitación
y usurpación de mando o comisión (323)
22. Maltrato
a prisioneros, detenidos o presos y heridos (324).
23. Pillaje,
devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia
contra las personas (325).
Delitos
contra el Deber y Decoro Militares.
24. Infracción
de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (338)
25. Infracción
a los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (352).
26. Infracción
de deberes especiales de marinos (362).
27. Infracción
de deberes especiales de aviadores (376).
28. Infracción
de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
(382)
29. Infracción
de los deberes de prisioneros, evasión de éstos, o de presos o detenidos y
auxilio a unos y a otros para su fuga (386).
30. Contra
el honor militar (397).
31. Duelo
(410).
Delitos
cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella.
32. Delitos
en la Administración de Justicia (421)
33. Delitos
con motivo de la Administración de Justicia (427)
a.2 Delitos del fuero común
cometidos por militares
También
serán considerados delitos contra la disciplina militar, aquellos del fuero
común o federal cometidos por
militares (siempre y cuando, el sujeto pasivo no tenga condición de civil) en los siguientes
supuestos;
a. El/Los
militar(es) estuvieran en servicio; o, con motivo de actos del mismo.
b. Fueran
cometidos en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado
militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en
la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido; o, se
interrumpa o perjudique el servicio militar;
c. Fueren
cometidos frente a tropa formada o ante la bandera;
d. Fuera
cometido en conexión con otro de aquellos considerados como “delitos especiales
militares”.
b) Autoridades
militares:
Las autoridades militares son:
a. el Supremo Tribunal Militar,
b. La Procuraduría General de Justicia
Militar,
c. el Cuerpo de Defensores de Oficio;
d. la Secretaría de la Defensa Nacional;
y,
e. la Secretaría de Marina. .
Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia de la
SCJN localizable en el siguiente enlace ARRESTOS
POR FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. NO ES APLICABLE EL LÍMITE TEMPORAL DE
TREINTA Y SEIS HORAS QUE PARA LOS ARRESTOS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS
GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA PREVÉ EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Novena Época 2a./J. 153/2004, Registro:
180400
II.
Delito
o falta del orden militar en el que participe un civil
Parecería que el siguiente texto inmerso
en la última parte del artículo 13 de nuestra Carta Magna es muy claro al
disponer que en un mismo asunto en el que estén involucrados civiles y
militares, siempre conocerá un tribunal no militar
“Cuando
en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano,
conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”
Sin embargo, el Código de Justicia
Militar, en el penúltimo párrafo del artículo 52, dispone:
“En todos los casos,
cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros
podrán ser juzgados por la justicia militar”
Dicho texto permitiría la interpretación
mal intencionada en el sentido de que de un mismo caso conozcan dos autoridades
jurisdiccionales distintas. Lo que impicaría los problemas que la doctrina
constantemente ha criticado:
“Llegar al absurdo de que se dicten, para
un mismo caso, sentencias contradictorias por los tribunales ordinarios y los
tribunales militares”[2]
En años recientes (finales de 2011-
principios de 2013) nuestro máximo tribunal, funcionando en pleno, abordó
varios asuntos relacionados con el fuero militar, de dichas discusiones se
derivaron criterios interesantes como los que se indican en los siguientes
enlaces:
Lo anterior tuvo efectos positivos; entre
ellos, que el 13 de junio de 2014 se publicarán en el Diario Oficial de la Federación
distintas reformas realizadas al Código de Justicia Militar.
Lamentablemente, la parte que nos ocupa
quedó igual y sigue existiendo la posibilidad de que de un mismo caso conozcan
dos autoridades jurisdiccionales distintas.
Las conclusiones adoptadas en las
discusiones mencionadas por el Pleno de la SCJN no llegaron a constituir
jurisprudencia, entre otros casos, porque la opinión estaba muy dividida,
quedándonos simplemente el consuelo de que en las últimas tesis mencionadas: P. XIII/2013 (10a.); y, P. XIV/2013 (10a.) Nuestro máximo tribunal señaló
“…El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, estableció
como supuestos en los que se restringe la competencia del fuero militar a
aquellos en los que: a) se encuentren involucrados militares y civiles…”
.Decimos que solamente es un consuelo,
porque en ese entonces todavía no eran Ministros Alfredo Gutierrez Ortíz Mena;
y, Eduardo Tomas Medina Mora Icaza.
No sabemos cuál será el sentido de la
resolución de la Corte, cuando se discutan otra vez estos temas, ya que como
mencionamos los criterios adoptados no son obligatorios, al no haberse cumplido
los requisitos necesarios para ello.
[1] Código de Justicia Militar (artículo 52, y
Libro Segundo)
[2] Burgoa
Orihuela Ignacio, Las Garantías
Individuales, 33ª. ed., México,
Porrúa, 2001 p.p 297-299
Carbonell
Miguel, Los Derechos Fundamentales,
5ª. ed., México, Porrúa, 2012, p.268.
Ovalle
Favela, José, Garantías Constitucionales
del proceso, 2ª ed., México, Oxford Univesity Press, 2002, p. 160.
No hay comentarios:
Publicar un comentario