18. Fuero Militar (Artículo 13 CPEUM)

Artículo 13 CPEUM.
Fuero Militar.

Dichos temas fueron contemplados, en nuestra Constitución, de la siguiente manera:

“…Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda…”


I.             Fuero de guerra

a)   Delitos y faltas contra la disciplina militar.
b)   Autoridades Militares
  
El fuero de guerra es una jurisdicción especializada que comprende el conocimiento; tanto de los delitos, como de las faltas contra la disciplina militar y por ende, a todas las autoridades legalmente facultadas para intervenir en tales asuntos e imponer las sanciones que correspondan.

a)   Delitos y faltas contra la disciplina militar[1]:

Dichos delitos solamente pueden ser cometidos por militares y se pueden actualizar en dos supuestos:

1) Se cometa un delito de los conocidos como “delitos especiales militares”
2) Se cometa un delito del orden común (federal o local) siempre que el sujeto pasivo no sea un civil y concurran una serie de supuestos que mencionaremos más adelante.

A continuación enlistamos a los “delios especiales militares”; y, cuáles son los requisitos adicionales que tiene que tener el ilícito penal del orden común  para ser considerado como un delito en contra de la disciplina militar.

a.1) Delitos especiales militares

Se actualicen hipótesis contenidas en el libro segundo del Código de Justicia Militar.  Las cuales son las siguientes:

Delitos contra la Seguridad Exterior de la Nación
1.    Traición a la Patria (203).
2.    Espionaje (206).
3.    Delitos contra el derecho de gentes (208).
4.    Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática (216).

Delitos contra la Seguridad Interior de la Nación.
5.    Rebelión (218).
6.    Sedición (224).

Delitos contra la Existencia y Seguridad del Ejército.
7.    Falsificación (228)
8.    Fraude, malversación y retención de haberes (239).
9.    Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército (246)
10.  Deserción e insumisión (255).
11.  Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas (275 bis)
12.  Inutilización voluntaria para el servicio (276).
13.  Insultos, amenazas o violencia contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército.
14.  Ultrajes y violaciones contra la policía (281).
15.   Falsa Alarma  (282).

Delitos contra la Jerarquía y la Autoridad.
16.   Insubordinación (283).
17.   Abuso de Autoridad (293).
18.   Desobediencia (301). (Sólo serán consideradas como delitos cuando se cometan en campaña  DOF 13/06/2014 )
19.   Asonada (305) (Sólo serán consideradas como delitos cuando se cometan en campaña DOF 13/06/2014).

Delitos cometidos en Ejercicio de las Funciones Militares o con motivo de ellas.
20. Abandono de servicio (310).
21. Extralimitación y usurpación de mando o comisión (323)
22. Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos (324).
23. Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencia contra las personas (325).

Delitos contra el Deber y Decoro Militares.
24.   Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército (338)
25.   Infracción a los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel (352).
26.   Infracción de deberes especiales de marinos (362).
27.   Infracción de deberes especiales de aviadores (376).
28.   Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo (382)
29.   Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos, o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga (386).
30.   Contra el honor militar (397).
31.   Duelo (410).

Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella.
32.  Delitos en la Administración de Justicia (421)
33.  Delitos con motivo de la Administración de Justicia (427)

  
a.2 Delitos del fuero común cometidos por militares

También serán considerados delitos contra la disciplina militar, aquellos del fuero común o federal cometidos por militares (siempre y cuando, el sujeto pasivo  no tenga condición de civil) en los siguientes supuestos;

a.  El/Los militar(es) estuvieran en servicio; o, con motivo de actos del mismo.

b.  Fueran cometidos en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido; o, se interrumpa o perjudique el servicio militar;


c.  Fueren cometidos frente a tropa formada o ante la bandera;

d.  Fuera cometido en conexión con otro de aquellos considerados como “delitos especiales militares”.


b)   Autoridades militares:

Las autoridades militares son:

    a. el Supremo Tribunal Militar,
    b. La Procuraduría General de Justicia Militar,
    c. el Cuerpo de Defensores de Oficio;
    d. la Secretaría de la Defensa Nacional; y,
    e. la Secretaría de Marina. .



II.           Delito o falta del orden militar en el que participe un civil


Parecería que el siguiente texto inmerso en la última parte del artículo 13 de nuestra Carta Magna es muy claro al disponer que en un mismo asunto en el que estén involucrados civiles y militares, siempre conocerá un tribunal no militar

“Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda” 

Sin embargo, el Código de Justicia Militar, en el penúltimo párrafo del artículo 52, dispone:

“En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar”

Dicho texto permitiría la interpretación mal intencionada en el sentido de que de un mismo caso conozcan dos autoridades jurisdiccionales distintas. Lo que impicaría los problemas que la doctrina constantemente ha criticado:

“Llegar al absurdo de que se dicten, para un mismo caso, sentencias contradictorias por los tribunales ordinarios y los tribunales militares”[2]

En años recientes (finales de 2011- principios de 2013) nuestro máximo tribunal, funcionando en pleno, abordó varios asuntos relacionados con el fuero militar, de dichas discusiones se derivaron criterios interesantes como los que se indican en los siguientes enlaces:






Lo anterior tuvo efectos positivos; entre ellos, que el 13 de junio de 2014 se publicarán en el Diario Oficial de la Federación distintas reformas realizadas al Código de Justicia Militar.

Lamentablemente, la parte que nos ocupa quedó igual y sigue existiendo la posibilidad de que de un mismo caso conozcan dos autoridades jurisdiccionales distintas.

Las conclusiones adoptadas en las discusiones mencionadas por el Pleno de la SCJN no llegaron a constituir jurisprudencia, entre otros casos, porque la opinión estaba muy dividida, quedándonos simplemente el consuelo de que en las últimas tesis mencionadas:  P. XIII/2013 (10a.); y,  P. XIV/2013 (10a.)  Nuestro máximo tribunal señaló

“…El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, estableció como supuestos en los que se restringe la competencia del fuero militar a aquellos en los que: a) se encuentren involucrados militares y civiles…”
.Decimos que solamente es un consuelo, porque en ese entonces todavía no eran Ministros Alfredo Gutierrez Ortíz Mena; y, Eduardo Tomas Medina Mora Icaza.

No sabemos cuál será el sentido de la resolución de la Corte, cuando se discutan otra vez estos temas, ya que como mencionamos los criterios adoptados no son obligatorios, al no haberse cumplido los requisitos necesarios para ello.
















[1]  Código de Justicia Militar (artículo 52, y Libro Segundo)
[2] Burgoa Orihuela Ignacio, Las Garantías Individuales,  33ª. ed., México, Porrúa, 2001  p.p 297-299
   Carbonell Miguel, Los Derechos Fundamentales, 5ª. ed., México, Porrúa, 2012, p.268.
   Ovalle Favela, José, Garantías Constitucionales del proceso, 2ª ed., México, Oxford Univesity Press, 2002,        p. 160. 

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