Ejecutivo Federal
El ejercicio del poder se deposita en un solo
individuo denominado “Presidente de los Estados Mexicanos” 80 CPEUM, quien para el auxilio de sus actividades se apoya en la
Administración Pública Federal 90
CPEUM (Centralizada y Paraestatal).
Centralizada (1
LOAPF)
La Oficina de la Presidencia de la República,
Las Secretarías de Estado.
1. Secretaría
de Gobernación (27 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2. C. del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
1.1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
1.2 Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
1.3 Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal;
1.4 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
1.5 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres;
1.6 Instituto Nacional de Migración;
1.7 Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
1.8 Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados;
1.9 Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones
y Revistas Ilustradas;
1.10 Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
1.11 Centro Nacional de Prevención de Desastres;
1.12 Policía Federal;
1.13 Prevención y Readaptación Social;
1.14 Servicio de Protección Federal.
2. Secretaría
de Relaciones Exteriores (28 LOAPF).
(Órganos desconcentrados – art. 5 del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
2.1 El Instituto Matías Romero;
2.2 El Instituto de los Mexicanos en el Exterior;
2.3 La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
3. Secretaría
de la Defensa Nacional (29 LOAPF).
4. Secretaría
de Marina (30 LOAPF).
5. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (31 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2. D del Reglamento Interior de dicha
secretaría-)
5.1 Servicio de Administración Tributaria;
5.2 Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
5.3 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
5.4 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
6. Secretaría
de Desarrollo Social (32 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 B del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
6.1 Instituto
Nacional de Desarrollo Social;
6.2 Coordinación
Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;
6.3 Delegaciones
de la Secretaría en las entidades federativas.
7. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (32 BIS LOAPF).
(Órganos desconcentrados – art. 2 XXXI del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
7.1 Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente;
7.2 Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;
7.3 Comisión Nacional del Agua.
8. Secretaría
de Energía (33 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 F del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
8.1 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias;
8.2 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la
Energía.
9. Secretaría
de Economía (34 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 C del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
9.1 Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
9.2 Instituto Nacional del Emprendedor.
10. Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (35
LOAPF).
(Órganos desconcentrados -art. 2D del Reglamento Interior de dicha
secretaría-)
10.1 Agencia de Servicios a la Comercialización y
Desarrollo de Mercados Agropecuarios;
10.2 Colegio Superior Agropecuario del Estado de
Guerrero;
10.3 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
10.4 Instituto Nacional de Pesca;
10.5 Servicio de Información Agroalimentaria y
Pesquera;
10.6 Servicio Nacional de Inspección y Certificación
de Semillas;
10.7 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria.
11. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (36 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 XXI y XXII del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
11.1 Instituto Mexicano del Transporte;
11.2 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
12. Secretaría
de la Función Pública (37 LOAPF).
13. Secretaría
de Educación Pública (38 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 B del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
13.1 Administración Federal de Servicios Educativos
en el Distrito Federal;
13.2 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
13.3 Instituto Politécnico Nacional;
13.4 Universidad Pedagógica Nacional;
13.5 Universidad Abierta y a Distancia de México;
13.6 Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente;
13.7 Coordinación General @prende.mx;
13.8 Tecnológico Nacional de México.
14. Secretaría
de Salud (39 LOAPF).
(Órganos desconcentrados – art. 2 C del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
14.1 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
14.2 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
14.3 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;
14.4 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
14.5 Centro Nacional de Rehabilitación;
14.6 Centro Nacional de Trasplantes;
14.7 Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de
Enfermedades;
14.8 Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;
14.9 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
14.10 Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios;
14.11 Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
14.12 Comisión Nacional de Protección Social en
Salud;
14.13 Hospital Juárez de México;
14.14 Servicios de Atención Psiquiátrica.
15. Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (40 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 C del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
15.1 Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo;
15.2 Comité
Nacional Mixto de Protección al Salario.
16. Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (41 LOAPF).
(Órgano desconcentrado –art, 2 B del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
1.1 Registro
Agrario Nacional.
17. Secretaría
de Cultura (42 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 B del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
17.1 Instituto Nacional de
Antropología e Historia;
17.2 Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura;
17.3 Instituto Nacional de Estudios
Históricos de las Revoluciones de México;
17.4 Instituto Nacional del Derecho de
Autor;
17.5 Radio Educación.
18. Secretaría
de Turismo (43 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 3 C del Reglamento
Interior de dicha secretaría-)
18.1 Corporación de Servicios al Turista Ángeles
Verdes;
18.2 Instituto
de Competitividad Turística.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Los Órganos Reguladores Coordinados
Paraestatal (No se incluye a las
universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, en términos del artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, la UNAM por ejemplo de acuerdo a su ley orgánica es un órgano
descentralizado).
Los organismos
descentralizados (personalidad jurídica y patrimonio propios –art.45
LOAPF-)
1. Archivo General de la Nación
2. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
3. Talleres Gráficos de México
4. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
5. Casa de Moneda de México
6. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
7. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero
8. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
9. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
10. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
11. Pronósticos para la Asistencia Pública
12. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
13. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
14. Instituto Mexicano de la Juventud
15. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
16. Comisión Nacional Forestal
17. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
18. Centro Nacional de Control de Energía
19. Centro Nacional de Control del Gas Natural
20. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
21. Centro Nacional de Metrología
22. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
23. Procuraduría Federal del Consumidor
24. Servicio Geológico Mexicano
25. Comisión Nacional de las Zonas Áridas
26. Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
27. Instituto Nacional de Pesca
28. Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
29. Aeropuertos y Servicios Auxiliares
30. Agencia Espacial Mexicana
31. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
32. Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones
33. Servicio Postal Mexicano
34. Telecomunicaciones de México
35. Centro de Enseñanza Técnica Industrial
36. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional
37. Colegio de Bachilleres
38. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
39. Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional
40. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
41. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
42. Consejo Nacional de Fomento Educativo
43. Fondo de Cultura Económica
44. Instituto Mexicano de Cinematografía
45. Instituto Mexicano de la Radio
46. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
47. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
48. Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
49. Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
50. Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
51. Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
52. Hospital Juárez de México
53. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad
Victoria "Bicentenario 2010"
54. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
55. Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
56. Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
57. Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
58. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
59. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
60. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
61. Comisión Nacional de Vivienda
62. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
63. Procuraduría Agraria
64. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
65. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
66. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
67. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
68. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
69. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
70. Instituto Mexicano del Seguro Social
71. Instituto Nacional de las Mujeres
72. Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
73. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
74. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
75. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
76. Hospital Infantil de México Federico Gómez
77. Instituto Nacional de Cancerología
78. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
79. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
80. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
81. Instituto Nacional de Geriatría
82. Instituto Nacional de Medicina Genómica
83. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
84. Instituto Nacional de Pediatría
85. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
86. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
87. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra
88. Instituto Nacional de Salud Pública
89. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
90. Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
91. Instituto Mexicano del Petróleo
92. Colegio de Postgraduados
93. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias
94. Instituto Nacional de Ciencias Penales
95. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
96. Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de
Ensenada, Baja California
97. Centro de Investigación en Química Aplicada
98. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
99. El Colegio de la Frontera Sur
100.Instituto de
Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
101.Instituto Nacional de
Astrofísica, Óptica y Electrónica
102.Ferrocarriles Nacionales
de México (Proceso de Desincorporación)
Las empresas de
participación estatal,
1. Diconsa, S.A. de C.V.
2. Liconsa, S.A. de C.V.
3. Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
4. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural,
A.C.
5. Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
6. Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
7. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V.
8. Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
9. Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
10. Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
11. Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
12. Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.
13. Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
14. Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
15. Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
16. Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
17. Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
18. Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
19. Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.
20. Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
21. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
22. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
23. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
24. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
25. Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.
26. Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de
C.V.
27. Educal, S.A. de C.V.
28. Estudios Churubusco Azteca, S.A.
29. Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
30. Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
31. Centros de Integración Juvenil, A.C.
32. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
33. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
34. FONATUR Constructora, S.A. de C.V.
35. FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.
36. FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.
37. FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V.
38. Centro de Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
39. Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo, A.C.
40. Centro de Investigación en Geografía y
Geomática "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
41. Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
42. Centro de Investigación en Materiales
Avanzados, S.C.
43. Centro de Investigación y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
44. Centro de Investigación y Desarrollo
Tecnológico en Electroquímica, S.C.
45. Centro de Investigación y Docencia Económicas,
A.C.
46. Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, S.C.
47. Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
48. CIATEC, A.C. "Centro de Innovación
Aplicada en Tecnologías Competitivas"
49. CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
50. Corporación Mexicana de Investigación en Materiales,
S.A. de C.V.
51. El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
52. El Colegio de Michoacán, A.C.
53. El Colegio de San Luis, A.C.
54. Instituto de Ecología, A.C.
55. Instituto Potosino de Investigación Científica
y Tecnológica, A.C.
Las instituciones
nacionales de crédito; y, Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito
1. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
2. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
3. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
4. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
5. Nacional Financiera, S.N.C.
6. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Las instituciones
nacionales de seguros y de fianzas,
1. Agroasemex, S.A.
2. Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.
Los fideicomisos.
1. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
2. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
3. ProMéxico
4. Fideicomiso de Riesgo Compartido
5. Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero
6. Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina
Mercante Nacional
7. Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de
Certificación de Competencia Laboral
8. Fideicomiso para la Cineteca Nacional
9. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
10. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
11. Fondo Nacional de Fomento al Turismo
12. INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la
Información y Comunicación
13. Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
14. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y
Avicultura
15. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras
16. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda
17. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos
Agropecuarios
18. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios
19. Fideicomiso de Fomento Minero
*Empresas Productivas del Estado (No
obstante de no estar contempladas formalmente como parte de la Administración
Pública Federal, la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración
Pública Federal las contempla).
PEMEX
CFE
L egislativo Federal
Se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos
Cámaras, una de diputados y otra de senadores (art. 50 CPEUM)
La Cámara de Diputados estará integrada por: (art. 52 CPEUM)
300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa.
200 diputados que
serán electos según el principio de representación proporcional
La Cámara de Senadores se integrará por: (art.
56 CPEUM)
128 senadores,
2 (Por entidad federativa) serán
elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa
1 (Por entidad federativa) será
asignado a la primera minoría.
Los 32 restantes serán elegidos según el principio de
representación proporcional,
Comisión Permanente: (art. 78 CPEUM)
37 miembros (19 Diputados y 18 Senadores), durante los
recesos del Congreso de la Unión
Ejemplo práctico para explicar el principio de representación proporcional.
Con base en este
método se seleccionan a los legisladores que no fueron elegidos directamente.
Partiendo de la
votación nacional válida emitida (en la que no se consideran votos nulos, de
candidatos independientes y de los partidos que no obtuvieron el 3% de la
votación) obtenemos un número.
Supongamos que la
votación nacional fue de 159,500, la cual dividida entre los 200 escaños a
repartir da la cantidad de 797.5.
Votación
Nacional válida emitida: 159,500
entre 200
escaños a repartir = 797.5
Por otro lado,
debemos tomar en cuenta el número de votos que alcanzó cada partido. A manera
de ejemplo proponemos esta votación hipotética:
Partido A 40,000
Partido B 35,000
Partido C 25,000
Partido D 17,500
Partido E 14,000
Partido F 12,000
Partido G 10,000
Partido H 6,000
Luego dividimos
el número de votos que cada partido obtuvo entre la votación válida emitida.
En ese sentido
el Partido A, Qué obtuvo 40,000. Dividido entre 797.5. Le corresponderían 50.15
escaños.
Al partido B.
Qué obtuvo 35,000. Dividido entre 797.5 Le corresponderían 43.88 escaños y así
sucesivamente.
Partido
|
Votos
|
Cociente
|
Escaños
|
A
|
40,000
|
797.5
|
50.15
|
B
|
35,000
|
797.5
|
43.88
|
C
|
25,000
|
797.5
|
31.34
|
D
|
17,500
|
797.5
|
21.94
|
E
|
14,000
|
797.5
|
17.55
|
F
|
12,000
|
797.5
|
15.04
|
G
|
10,000
|
797.5
|
12.53
|
H
|
6,000
|
797.5
|
7.52
|
Como no se puede
dar un .15 o un .88 de escaño únicamente se toman en cuenta los números
completos. Con base a ello, la repartición de escaños quedaría de la siguiente
manera:
Partido
|
Escaños
|
A
|
50
|
B
|
43
|
C
|
31
|
D
|
21
|
E
|
17
|
F
|
15
|
G
|
12
|
H
|
7
|
196
|
En dicho ejemplo se repartieron 196 de
los 200 escaños.
Los otros 4 se
repartirían, siguiendo el principio de resto mayor, de la siguiente manera:
Observemos
cuáles son los 4 partidos cuyo porcentaje no tomado en cuenta fue superior a
los demás:
Partido
|
Escaños
|
A
|
50.15
|
B
|
43.88
|
C
|
31.34
|
D
|
21.94
|
E
|
17.55
|
F
|
15.04
|
G
|
12.53
|
H
|
7.52
|
En ese sentido a
los partidos; B,D,E,G se les asignará a cada uno el diputado restante.
Finalmente hay
que revisar que no se excedan los límites constitucionales de
sobrerepresentación:
1)Que
ningún partido puede tener más de 300 escaños por ambos principios.
2)Ningún
partido puede tener un porcentaje mayor que su porcentaje de votos más 8 puntos
Poder Judicial de la Federación
La CPEUM (art.94) establece que el ejercicio del Poder Judicial de la
Federación se deposita en:
Ø Suprema Corte de Justicia,
Ø Tribunal Electoral,
Ø Tribunales Colegiados,
Ø Unitarios de Circuito,
Ø Juzgados de Distrito.
A su vez indica
que la administración, vigilancia y disciplina del PJF (exceptuando a la SCJN) estará a cargo del:
Ø
Consejo
de la Judicatura Federal
Finalmente hace
referencia a los:
Ø
Plenos
de Circuito.
Por
otro lado, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (art. 1) se
dispone que además de los órganos mencionados se encuentran:
VII.-
El jurado federal de ciudadanos, y
VIII.-
Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por
el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar
en auxilio de la Justicia Federal.
Opinamos que la
fracción VII no tiene aplicación práctica.
Y en lo que
respecta a la fracción VIII (cómo veremos en el apartado correspondiente
–Competencia-) hablamos de 2 circunstancias (Jurisdicción Auxiliar y Concurrente)
que cada vez están más en desuso, inclusive la jurisdicción concurrente ya dejó
de estar regulada en “La Nueva Ley de Amparo”.
Tribunales Federales que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación.
1.
El
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
2.
Los
Tribunales Agrarios:
a.
Tribunal
Superior Agrario.
b.
Tribunales
Unitarios Agrarios.
3.
Los
Tribunales Militares.
4.
Los
Tribunales Laborales:
a.
Juntas
Federales de Conciliación y Arbitraje.
b.
Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje.
Militares (13 CPEUM)
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por
tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni
gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y
estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas
contra la disciplina militar; pero los
tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender
su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un
delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del
caso la autoridad civil que corresponda.
Agrarios
(27 CPEUM)
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación,
la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
XIX.
Con base en
esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta
impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad
jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad,
y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de
jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales
y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se
susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la
tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en
general, para la administración de
justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena
jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo
Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por
la Comisión Permanente.
TFJFA (73 XXIX-H CPEUM)
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para
expedir la ley que instituya el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus
fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los
recursos para impugnar sus resoluciones.
El
Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública federal y los particulares.
Asimismo,
será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos
por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a
los particulares que participen en actos vinculados con dichas
responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos
federales…
Laborales (123
CPEUM)
Artículo 123.
(antes de la Reforma del 24 de febrero de 2017) Sin
embargo es el texto vigente ya que todavía no se actualizan las condiciones
impuestas en los transitorios del decreto de modificación respectivo)
A. XX. Las diferencias o los conflictos
entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de
Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los
obreros y de los patronos, y uno del Gobierno
Después de la reforma mencionada:
XX. La resolución de las
diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de
los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades
federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en
los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución,
según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia
laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de egalidad,
imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
B. XII. Los conflictos
individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley
reglamentaria.
Organismos Constitucionales Autónomos (OCA´S)
INEGI
Artículo
26. B El Estado contará con
un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán
considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y
municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los
términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho
Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión,
personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación,
procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su
observancia.
Banco de México
Artículo
28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan
prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la
industria.
El
Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus
funciones y en su administración. Su
objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la
moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que
corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder
financiamiento.
INE
Artículo
41. El pueblo ejerce su soberanía por medio
de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los
de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal
V. La organización de las elecciones federales es
una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo
denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios
rectores.
CNDH
102.B El Congreso de la
Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de
cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial
de la Federación, que violen estos derechos.
…
El
organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
INEE
Artículo 3o.
IX.
Para garantizar
la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional
de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y
resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior.
INAI
Artículo 6o.
A.
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado,
imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el
cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en
posesión de los sujetos obligados en los términos
que establezca la ley.
CONEVAL
Artículo 26.
C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la
evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de
desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos
que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano
con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus
funciones.
IFETEL
Artículo 28. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un
órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que
fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y
supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico,
las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y
otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y
7o. de esta Constitución.
COFECE
Artículo 28. El Estado contará con una Comisión
Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia
y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las
prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las
facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las
de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre
concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación
de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en
las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
FGR
Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en
una Fiscalía General de la República
como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Con relación a la Fiscalía General de la República debemos decir que en la actualidad no se ha actualizado la condición impuesta en el decreto que modifica entre otros el artículo 102 de la CPEUM, por lo que sigue en funciones la Procuraduría General de la República, cuyo último titular formalmente propuesto por el titular del ejecutivo renunció en 2017.
A raíz de ello, quien quedó en funciones, destituyó al anterior Fiscal Electoral (circunstancia muy controvertida)
Dicha determinación pudo haber sido discutida en el Senado, pero dicho funcionario decidió no continuar.
Finalmente en diciembre de 2017 se designó al último Fiscal Electoral de la PGR. (dar click)
Esperemos que en diciembre de este 2018 ya sea una realidad la Fiscalia General de la República como Órgano Constitucional Autónomo.
¿Considera
que el Tribunal Agrario y el TFJFA son Organismos Constitucionales Autónomos;
o, Tribunales Federales ajenos a los tres poderes tradicionales?
No son OCA´s, ya
que además de no tener, por mandato expreso de la CPEUM, personalidad jurídica
propia. Su autonomía se centra principalmente en la toma de decisiones
jurisdiccionales; sin embargo, tampoco pertenecen ni al Ejecutivo, Legislativo
o Judicial. Son tribunales federales ajenos al PJF
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