17. Ausencia de prerrogativas (Artículo 13 CPEUM)

Artículo 13 CPEUM.
Ausencia de prerrogativas especiales.


Dichos temas fueron contemplados, en nuestra Constitución, de la siguiente manera:


“…Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley…”


I.   Fuero.

La Real Academia de la Lengua nos indica que el concepto “fuero” puede tener distintos significados tales como: 1) Jurisdicción, poder (fuero eclesiástico secular), 2) Norma o Código (Los fueros de Navarra y del País Vasco), 3) Compilación de leyes (Fuero Juzgo, Fuero Real), 4) Cada uno de los privilegios que se conceden a una provincia, ciudad o persona, 5) Prerrogativa que se concede a ciertas virtudes, por su propia naturaleza (Defender los fueros de la poesía, del arte, de la justicia, de la razón), 6) Arrogancia, presunción, 7) Competencia a que legalmente están sometidas las partes (fuero federal, o local), 8)   Competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su actividad (fuero parlamentario, fuero militar) 9) Lugar en el que se hacía justicia.

Sin hacer un gran esfuerzo intelectual, podemos afirmar que en el caso en concreto, el Constituyente; de todos los significados, se refirió a los privilegios que se conceden a una provincia, ciudad o persona en particular.

En efecto, se percibe una intención de acabar con los privilegios que tenía la nobleza en el antiguo régimen (la época del Absolutismo y/o de la Colonia), teniendo ahora los Órganos de Gobierno la obligación de no otorgar a algún ente, privilegios o prerrogativas de cualquier índole; y en caso de que determinado individuo o persona moral contara con la titularidad de dichas prerrogativas, estas no tendrían ninguna validez, estando las autoridades obligadas a no tomarlas en consideración.

Lo anterior admite ciertas salvedades constitucionales, en el sentido de que ciertos individuos gozan de inmunidad en determinados casos, consistentes en quedar excluidos de la jurisdicción común en materia penal mientras no sean “desaforados” mediante el procedimiento correspondiente.

A su vez, ciertos funcionarios diplomáticos, con base en lo dispuesto en diversos tratados internacionales se regirán bajo una jurisdicción diferente (lo cual en estricto sentido, no es una excepción, sino una situación especial, pero lo traemos a colación, simplemente para tenerla presente).


II. Emolumentos


Nuevamente nos vemos en la necesidad de recurrir a la Real Academia de la Lengua para conocer que se entiende por la palabra emolumento, así podemos observar que  significa: La remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.: donde el concepto a destacar es la palabra: “adicional”;

Al igual que con el “fuero” lo que se pretende es acabar con las prácticas en los que la nobleza podía obtener ingresos sin realizar servicios públicos, simplemente por la posición que se tuviera dentro de la estructura social.

El derecho a estudio se compone de dos elementos principales.

1) No se paguen retribuciones distintas a aquellas que sean producto de un servicio efectivamente prestado; y.

2) Se respete el Principio de Legalidad Presupuestaria, referente a que los pagos que integran el presupuesto público deberán de ser realizados conforme a la previa autorización del Poder Legislativo  o de alguna de sus cámaras.




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