Artículo
13 CPEUM.
Ausencia
de prerrogativas especiales.
Dichos temas fueron contemplados, en nuestra Constitución, de la siguiente manera:
“…Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar
más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley…”
I.
Fuero.
La
Real Academia de la Lengua nos indica que el concepto “fuero” puede
tener distintos significados tales como: 1)
Jurisdicción, poder (fuero eclesiástico secular), 2) Norma o Código (Los fueros de Navarra y del País Vasco), 3) Compilación de leyes (Fuero
Juzgo, Fuero Real), 4) Cada uno de
los privilegios que se conceden a una provincia, ciudad o persona, 5) Prerrogativa que se concede a ciertas
virtudes, por su propia naturaleza (Defender los fueros de la poesía, del
arte, de la justicia, de la razón), 6)
Arrogancia, presunción, 7) Competencia a que legalmente están sometidas las
partes (fuero federal, o local), 8) Competencia jurisdiccional especial que
corresponde a ciertas personas por razón de su actividad (fuero parlamentario, fuero militar) 9) Lugar en el que se hacía justicia.
Sin
hacer un gran esfuerzo intelectual, podemos afirmar que en el caso en concreto,
el Constituyente; de todos los significados, se refirió a los privilegios que
se conceden a una provincia, ciudad o persona en particular.
En
efecto, se percibe una intención de acabar con los privilegios que tenía la
nobleza en el antiguo régimen (la época del Absolutismo y/o de la Colonia),
teniendo ahora los Órganos de Gobierno la obligación de no otorgar a algún
ente, privilegios o prerrogativas de cualquier índole; y en caso de que
determinado individuo o persona moral contara con la titularidad de dichas
prerrogativas, estas no tendrían ninguna validez, estando las autoridades obligadas
a no tomarlas en consideración.
Lo
anterior admite ciertas salvedades constitucionales, en el sentido de que
ciertos individuos gozan de inmunidad en determinados casos, consistentes en
quedar excluidos de la jurisdicción común en materia penal mientras no sean
“desaforados” mediante el procedimiento correspondiente.
A su
vez, ciertos funcionarios diplomáticos, con base en lo dispuesto en diversos
tratados internacionales se regirán bajo una jurisdicción diferente (lo cual en
estricto sentido, no es una excepción, sino una situación especial, pero lo
traemos a colación, simplemente para tenerla presente).
II. Emolumentos
Nuevamente
nos vemos en la necesidad de recurrir a la Real Academia de la Lengua para
conocer que se entiende por la palabra emolumento, así podemos observar
que significa: La remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.: donde el concepto a destacar
es la palabra: “adicional”;
Al
igual que con el “fuero” lo que se pretende es acabar con las prácticas en los
que la nobleza podía obtener ingresos sin realizar servicios públicos,
simplemente por la posición que se tuviera dentro de la estructura social.
El
derecho a estudio se compone de dos elementos principales.
1)
No se paguen retribuciones distintas a aquellas
que sean producto de un servicio efectivamente prestado; y.
2) Se
respete el Principio de Legalidad
Presupuestaria, referente a que los pagos que integran el presupuesto
público deberán de ser realizados conforme a la previa autorización del Poder
Legislativo o de alguna de sus cámaras.
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